Constitución Nacional.
En 1.991 se elaboro la reforma de la constitución política, para orientar así el destino de nuestra nación. En esta labor participaron grupos sociales, económicos, y políticos de nuestro país; resalto como propósito fundamental la ampliación de la participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia.
La constitución política de Colombia es un documento en el que figuran las principales leyes y normas que nos rigen. Y esta organizada, títulos, artículos y parágrafos.
Títulos:
Son los temas de gran importancia para el país.
Ejemplo.
Titulo I: De los derechos fundamentales.
Que es titulo:
Frase descriptiva o explicativa que encabeza un escrito o cada una de las partes del mismo.
Que es un artículo:
En el artículo, generalmente se parte del planteamiento de un problema o situación problemática, o sea, de opiniones encontradas u opuestas.
Que es un parágrafo:
Fragmento de un escrito que tiene una unidad temática y se diferencia del resto de fragmentos por un punto y aparte, y a veces por estar sangrada la primera línea del texto.
¿En que consiste?
En la toma de decisiones.
¿Cuando fue la reforma de ella?
Títulos de la constitución nacional de Colombia.
TITULO I De los Principios Fundamentales
TITULO II De los Derechos, las Garantías y los Deberes
TITULO III De los Habitantes y del Territorio
TITULO IV De la Participación Democrática y de los Partidos Políticos
TITULO V De la Organización del Estado
TITULO VI De la Rama Legislativa
TITULO VII De la Rama Ejecutiva
TITULO VIII De la Rama Judicial
TITULO IX De las Elecciones y de la Organización Electoral
TITULO X De los Organismos de Control
TITULO XI De la Organización Territorial
TITULO XII Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública
TITULO XIII De la Reforma de la Constitución
Estos son algunos de los principios fundamentales del titulo I:
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
Artículo 2º.-
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 3º.-
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder
público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus
representantes, en los términos que la Constitución establece.
Artículo 4º.-
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre
la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 5º.-
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la
sociedad.
Artículo 6º.-
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y
por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7º.-
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.
Artículo 8º.-
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.
Artículo 9º.-
Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía
nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el
reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la
integración latinoamericana y del Caribe.
Artículo 10º.-
El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los
grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se
imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será
bilingüe.
Pueden encontrar más sobre esto en: http://cms-static.colombiaaprende.edu.co/cache/binaries/articles-186370_constitucion_politica.pdf?binary_rand=1416
Que bien,
ResponderEliminarme ayudo súper con una tarea